Terminos de Compra (Incoterms)

Asesores A&V - Oscar Garcia

Lic. en Comercio Internacional. 2006, ITESM Monterrey.

Al realizar una compra en el extranjero, los proveedores manejaran diferentes diferentes terminos de compra conocidos en comercio internacional como incoterms.

A continuacion te explicamos cada uno de los terminos de compra (incoterm) que se manejan en envios internacionales:

CFR – Cost and Freight (Coste y Flete)

Este Incoterm se utiliza solamente cuando el transporte se realiza en barco, ya sea en vías fluviales o por mar. El acuerdo se basa en que el vendedor se hace cargo de los gastos y del flete hasta que la mercancía llega al puerto de destino que se haya acordado. En cuanto dicha mercancía traspasa la borda, los gastos corren a cargo del comprador.

CIF – Cost, Insurance and Freight (Coste, seguro y flete)

Al igual que ocurre con el Incoterm CFR, el CIF se usa solamente en casos de transporte marítimo. Es prácticamente igual que el CFR pero el CIF obliga al vendedor a contratar un seguro durante el transporte. El beneficiario del seguro será el comprador.

CPT – Carriage Paid To (Transporte pagado)

El vendedor paga los gastos del transporte de la mercancía asumiendo los todos los riesgos correspondientes. En cuanto el vendedor deja la mercancía en aduanas, es el comprador el que se hace cargo de la custodia de la mercancía. Este Incoterm sería el equivalente al CFR pero usado en cualquier medio de transporte, no sólo marítimo.

CIP – Carriage and Insurance Paid To (Transporte y Seguro pagado)

Podríamos decir que el CIP es el Incoterm más parecido al CPT pero, en este caso, el vendedor debe contratar un seguro. En el caso de que el comprador necesite un seguro con más coberturas debe asumir él con este gasto en la prima o acordarlo con el vendedor.

DAT – Delivered At Terminal (Entrega en terminal) y DEQ – Delivered Ex Quay (Entrega en muelle)

Este Incoterm se basa en que el vendedor corre con todos los gastos, inclusive el de transporte. También asume el coste del seguro, que en este caso no es obligatorio. Esta responsabilidad termina en cuanto la mercancía llega a la terminal que se haya decidido en el acuerdo.
El DAT sustituye al Incoterm DEQ.

DAP – Delivered At Place (Entrega en Destino Convenido)

El Incoterm DAP es prácticamente como el DAT, pero en lugar de descargar en la terminal, en el DAP se establece que el vendedor tiene la responsabilidad total hasta que la mercancía llega al destino convenido, que bien podría ser el local del comprador, por ejemplo, o el lugar donde esperan los vehículos de reparto.
El DAP sustituye a los Incoterms DAF, DDU y DES.

DDP – Delivery Duty Paid (Entregado con Derechos Pagados)

El Incoterm DDP es uno de los más completos en cuanto a responsabilidad del vendedor. En realidad, el comprador no tiene ninguna obligación: todos los gastos son asumidos por el vendedor, incluidos los gastos de aduana. La mercancía se dejará en el destino convenido.

EXW – Ex Works (En Fábrica)

La E del Incoterm EXW indica que la entrega se hace directamente a la salida. En este caso, Ex Works condiciona al vendedor a dejar la mercancía en las instalaciones del vendedor. Es el Incoterm que más responsabilidades otorga al vendedor.

FAS – Free Alongside Ship (Franco al Costado del Buque)

Tal y como indica su nombre, el FAS se refiere al Incoterm que obliga al vendedor a llevar la mercancía hasta el costado del buque, en el puerto convenido. Sus características hacen que este Incoterm sólo sea válido para transporte marítimo.

FCA – Free Carrier (Franco Transportista)

En este Incoterm entra en juego la figura del transportista, y es que el vendedor tiene la obligación de correr con los gastos hasta que la mercancía le llega al transportista nombrado por el comprador.

FOB – Free On Board (Libre a Bordo)

El Incoterm FOB compromete al vendedor a descargar la mercancía a bordo del buque que se haya acordado con el comprador. Por estas características, este Incoterm es sólo válido para transporte marítimo.

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